Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda, estimando incompetencia de jurisdicción y la Sala revoca parcialmente, tras desestimar la revisión de los hechos probados, razonando que en el supuesto enjuiciado se dan, las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios de la demandante a favor del codemandado Ayuntamiento reúne las características que sólo son concebibles en el trabajo dependiente, dado que: a) la actora asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de limpieza y la de acudir regularmente a los edificios de la demandada fuera de horario de coincidencia con las actividades llevadas a cabo en los mismos, por razones prácticas obvias, cumpliendo efectivamente un horario aunque lo fuera de manera flexible y bajo el control de su actividad, al recibir las correspondientes instrucciones por parte del Ayuntamiento codemandado, e incorporándose su resultado al patrimonio de la entidad demandada; b) dicha actividad la desempeñaba a cambio de una retribución determinada por el Ayuntamiento; c) no corría la demandante con el riesgo de la operación y no asumía los gastos, pues se le reembolsaban los efectuados en útiles de limpieza y, además; d) no consta que la actora tuviera algún tipo de estructura empresarial y por el contrario se insertaba en la organización de trabajo de la entidad demandada, sin nulidad y sí improcedencia, condenando al empresario que se adjudicó el servicio de limpieza.
Resumen: El sindicato demandante reclama el reconocimiento a los trabajadores afectados por el conflicto del derecho a aparcar su vehículos en el interior de las instalaciones durante la jornada laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandadas, concluye que los trabajadores gozaban de una condición más beneficiosa y, por ello, confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Ha lugar al recurso de reposición contra Auto de recimiento a prueba.
